Propiedad horizontal · Sismo del 10 de agosto · Decreto 1448

Peritaje de copropiedades tras el sismo: el porcentaje que va al acta, firmado.

La asamblea va a votar sobre un número. La Ley 675 exige que el porcentaje de afectación del edificio se establezca técnicamente y quede consignado en el acta. Lo firmamos, sustentamos la reclamación del seguro de bienes comunes y, si hay que reforzar, diseñamos el reforzamiento y dejamos lista la licencia que, desde el Decreto 1448, radica el administrador sin acta de asamblea.

Diagnóstico por fotos y planos sin costoInforme listo para anexar al actaMatrícula COPNIA + Portugal
75%
El umbral que decide el futuro del edificio
6
Ciudades con equipo propio
95%
Aprobación de licencias en curaduría
Ley 675 de 2001 · Artículo 9

Todo el futuro del edificio cabe en un porcentaje

Es la decisión más grande que va a tomar esa asamblea, y se resuelve con un solo dato: qué proporción del edificio quedó destruida. De un lado del umbral hay una obligación. Del otro, la extinción del régimen. Y el porcentaje debe establecerse técnicamente, no votarse a mano alzada.

Por debajo del umbral
< 75%

Se reconstruye, y todos ponen

Cuando la destrucción no alcanza el 75%, la reconstrucción es el camino y los propietarios contribuyen según su coeficiente de copropiedad. La indemnización del seguro se dirige en primer lugar a reconstruir el edificio.

Aquí el trabajo del consejo es otro: definir el alcance real de la intervención, cuánto cubre el seguro, cuánto sale de cuota extraordinaria y si el edificio necesita reforzamiento además de reparación.

Por encima del umbral
≥ 75%

Se extingue la propiedad horizontal

Si la destrucción representa al menos el 75% del edificio o de la etapa, el régimen de propiedad horizontal se extingue, salvo que la asamblea decida reconstruir con la mayoría calificada que exige el artículo 46.

Esa es una decisión de vida patrimonial: define si cada propietario sigue siendo dueño de un apartamento o pasa a ser copropietario de un lote. Nadie debería votarla sin un dictamen firmado sobre la mesa.

Y hay un detalle procesal que cuesta caro pasar por alto: las decisiones de mayoría calificada exigen asamblea presencial y no se adoptan en segunda convocatoria. Llegar sin el informe técnico significa convocar otra vez.

Decreto 1448 del 28 de septiembre de 2026 · MinVivienda

Lo que cambió el 28 de septiembre: el administrador radica la licencia sin acta

Con el Decreto 1448, en propiedad horizontal la licencia de reforzamiento estructural la radica el representante legal de la copropiedad, sin acta de asamblea, con una declaración firmada de que la intervención es de reforzamiento. Para el consejo eso significa una cosa: reforzar ya no tiene que esperar a que haya quórum.

Quién radica

El representante legal de la copropiedad, sin acta de asamblea, con la declaración firmada de que la obra es reforzamiento estructural.

Licencias vigentes

Prórroga automática de doce meses para las licencias vigentes en los dieciséis departamentos del decreto. Bogotá quedó por fuera.

Lo que no cambia

El diseño tiene que cumplir la NSR-10 y la Ley 400 de 1997, y reconstruir o extinguir el régimen (art. 9 de la Ley 675) sigue siendo decisión de la asamblea presencial.

Fuentes: Ministerio de Vivienda (minvivienda.gov.co) y Forbes Colombia, 1 de octubre de 2026. Confirme con la curaduría de su municipio el requisito vigente al radicar.

Paquete para el administrador: dictamen + diseño + radicación

Diagnóstico por fotos de bienes comunes y plano del edificioLe decimos qué alcance necesita y le cerramos el precio antes de mover a nadieSin costo
Dictamen estructural de la copropiedad · edificio de hasta 5 niveles (etapa 1)Recorrido de 16 apartamentos, el local y todas las zonas comunes · porcentaje de afectación para el actaDesde $2.142.000IVA incluido · base $1.800.000 + IVA
Zonas comunes de una copropiedad de 3 torres y 104 apartamentosDesde $4.760.000IVA incluido · base $4.000.000 + IVA
Edificio de 13 niveles, evaluación completaDesde $10.115.000IVA incluido · base $8.500.000 + IVA
Diseño del reforzamiento con memoria NSR-10 y planos firmadosDepende de lo que el dictamen diga que hay que intervenirSe cotiza con el dictamen
Licencia de reforzamiento estructuralExpediente listo para que lo radique el administrador, con respuesta a las observaciones de la curaduríaDesde $2.142.000IVA incluido · base $1.800.000 + IVA

Valores de cotizaciones reales emitidas entre agosto y octubre de 2026, con el IVA del 19 % incluido. El precio de su edificio se cierra por escrito antes de empezar. La obra de reparación y su financiación están en reparación y reforzamiento con licencia.

Lo que estamos viendo estas semanas

Cuatro errores que le pueden costar cientos de millones a la copropiedad

Ninguno se comete de mala fe. Se cometen por afán, y todos son reversibles solo antes de cierto punto.

Error 01

Reparar antes de documentar

El consejo contrata a un maestro para resanar fachadas y escaleras "para que no se vea feo". Con eso se borra la prueba del daño justo antes de que llegue el ajustador. Las aseguradoras recomiendan expresamente no hacer reparaciones definitivas antes de la inspección. Lo que sí se hace de inmediato es apuntalar y acordonar.

Error 02

Llevar percepciones a la asamblea

Se convoca la asamblea con fotos del grupo de WhatsApp y una discusión de tres horas sobre si "está muy dañado" o "no es para tanto". Sin un porcentaje establecido técnicamente, cualquier decisión que se tome ahí queda expuesta a impugnación — y la asamblea presencial hay que volverla a convocar.

Error 03

Asumir que el seguro cubre todo

La póliza obligatoria del artículo 15 cubre bienes comunes: estructura, cimentación, fachadas, cubiertas, escaleras, ascensores. No cubre el interior de los apartamentos ni los contenidos. Cuando el consejo descubre eso en plena asamblea, ya perdió la confianza de la mitad de la sala.

Error 04

Reforzar sin licencia

Se contrata "un refuerzo" con un contratista y se ejecuta sin proyecto ni licencia. Resultado: una intervención que modificó el sistema estructural sin respaldo legal ni cálculo. Eso bloquea después la venta y el crédito hipotecario de cada unidad, y deja al consejo expuesto.

Cuatro entregables · Una sola firma

Lo que recibe el consejo cuando nos contrata

Se puede contratar por etapas. La mayoría de copropiedades empieza por los dos primeros y decide el resto con esa información en la mano.

  • Evaluación estructural completa de bienes comunes con muestreo de unidades privadas, torre por torre y bloque por bloque.
  • Porcentaje de afectación establecido técnicamente, con la metodología sustentada y redactado para anexarse al acta.
  • Concepto de habitabilidad por unidad y por zona común: qué se puede seguir usando, qué se restringe y qué se desocupa.
  • Escenarios con costo estimado: reparar, reforzar, reconstruir o demoler — cada uno con su cifra, para que la asamblea compare peras con peras.
  • Cuantificación del daño para la reclamación del seguro, con registro fotográfico fechado y medición de fisuras.
  • Proyecto de reforzamiento estructural con memoria de cálculo NSR-10 y planos firmados, si la evaluación lo justifica.
  • Expediente de la licencia en modalidad de reforzamiento estructural, listo para que lo radique el administrador (Decreto 1448), con respuesta a observaciones incluida.
  • Dirección técnica de la obra con bitácora, actas y control de calidad, bajo la misma firma que hizo el diagnóstico.
  1. 1

    Fotos y planos

    Nos envía las imágenes de bienes comunes. Sin costo. Le decimos qué alcance necesita.

  2. 2

    Propuesta

    Alcance, entregables y precio cerrado por escrito, antes de mover a nadie.

  3. 3

    Evaluación

    Recorrido técnico del edificio, ensayos si aplican y medición documentada.

  4. 4

    Informe

    Porcentaje técnico, escenarios y costos. Redactado para el acta.

  5. 5

    Asamblea

    Le acompañamos a presentarlo y a responder las preguntas de los propietarios.

  6. 6

    Ejecución

    Diseño del reforzamiento, expediente que radica el administrador y dirección de obra.

Bitácora pública · 42 evaluaciones con informe firmado

Edificios que ya evaluamos desde el sismo

Nombre, ciudad, semáforo y fechas de visita e informe. Cada tarjeta lleva a su ficha en la bitácora pública. Los nombres de edificios y copropiedades se publican con autorización; las unidades privadas, no.

Fachada del Edificio Torre Coral en Pereira con fisuras en los muros de ladrillo tras el sismo de 2026Rojo
Pereira · Copropiedad

Edificio Torre Coral

8 niveles sobre lobby y 2 sótanos · pórticos en concreto

Rojo por mampostería, escaleras y fachada. Estructura sin daño; pisos 5 a 8 habitables.

Visita 15 ago · Informe 19 ago · Lidera: Ing. Camilo Jaramillo V.
Fachada del Edificio Covarrubias del Pinar en Pereira con desprendimientos en las líneas de entrepisoRojo
Pereira · Copropiedad

Edificio Covarrubias del Pinar

8 niveles sobre sótanos · pórticos con pantallas

Rojo en elementos no estructurales. Habitable del piso 5 en adelante.

Visita 18 ago · Informe 18 ago · Lidera: Ing. Camilo Jaramillo V.
Fachada posterior del Edificio Capri en Pereira con muros agrietados y revoque desprendido tras el sismo de 2026Rojo
Pereira · Copropiedad

Edificio Capri

9 niveles sobre sótano de parqueaderos · pórticos en concreto

Rojo por mampostería y escaleras. Columnas y vigas sin fisuras; pisos 5 a 9 habitables.

Visita 20 ago · Informe 21 ago · Lidera: Ing. Camilo Jaramillo V.
Fachada de la Torre A de la Unidad Residencial Laguitos en Pereira con grietas y revoque caído tras el sismoAmarillo
Pereira · Conjunto de 2 torres

Unidad Residencial Laguitos

Torre A de 10 pisos y torre B de 9, sobre sótanos comunes

Uso restringido en las dos torres. Estructura sin daño visible; muros en riesgo por aislar.

Visita 28 ago · Informe 28 ago · Lidera: Ing. Camilo Jaramillo V.
Fachada de la torre del Edificio Alquitrabe en Pereira con fisuras en el muro lateral, evaluado tras el sismo de 2026Amarillo
Pereira · Copropiedad

Edificio Alquitrabe

14 niveles: 4 de parqueaderos y 10 de vivienda

Uso restringido. Estructura sin daño visible; la mampostería, con daño entre los pisos 6 y 8.

Visita 28 ago · Informe 28 ago · Lidera: Ing. Camilo Jaramillo V.
Balcón exterior del Edificio Sorrento en Pereira con grieta y desprendimiento de concreto tras el sismo de 2026Naranja
Pereira · Copropiedad

Edificio Sorrento

7 pisos sobre sótano de parqueaderos · pórticos en concreto

No habitable en los pisos 1 a 4 por la mampostería. Ninguna columna o viga con falla.

Visita 2 sep · Informe 2 sep · Lidera: Ing. Camilo Jaramillo V.
Revoque desprendido y mampostería expuesta junto a una viga en el Edificio Sky de Pereira, tras el sismo de 2026Amarillo
Pereira · Copropiedad

Edificio Sky

8 pisos sobre 2 sótanos · pórticos con pantallas

Uso restringido. Muros por reparar, estructura sin daño.

Visita 24 sep · Informe 26 sep · Lidera: Ing. Camilo Jaramillo V.
Fachada del Edificio Ciena en el barrio Tequendama de Cali, evaluado tras el sismo de 2026Amarillo
Cali · Tequendama

Edificio Ciena

4 pisos · local, parqueaderos y vivienda

Uso restringido. Pórticos sin daño atribuible al sismo.

Visita 8 sep · Informe 10 sep
6 de 7

De las 42 evaluaciones con informe firmado, 7 terminaron en rojo. En 6 —edificios de 6 a 9 pisos en Pereira— columnas, vigas y pantallas estaban sin daño: el rojo lo pusieron la mampostería, las escaleras, las fachadas y una cubierta. La séptima, una casa en Filandia, sí tenía columnas con daño severo. Rojo no siempre significa demoler: muchas veces significa aislar, reparar con diseño y volver a ocupar por pisos.

En Pereira, las evaluaciones de edificios las lidera el Ing. Camilo Jaramillo V., socio de CRÉER en Pereira. Todos los informes salen con la misma metodología (Guía Técnica GIE 2018 y NSR-10, capítulo A.10) y una sola firma responsable.

Dos reclamaciones, no una

El seguro de bienes comunes es obligatorio. Cobrarlo bien, no.

Cifras de Fasecolda al 2 de octubre de 2026: 97.251 reclamaciones por el sismo, reservas por $6,3 billones y $571.010 millones pagados, cerca del 9 %. Las aseguradoras están priorizando pérdidas totales y colapsos; el daño parcial va después. En un edificio hay dos reclamaciones: la de cada propietario por su unidad y la de los bienes comunes, que radica la administración. Para esa segunda, la pregunta es con qué soporte técnico llega su copropiedad a la mesa.

Qué cubre y qué no

La póliza del artículo 15 cubre bienes comunes: estructura, cimentación, fachadas, cubiertas, escaleras, ascensores e instalaciones comunes, y su reclamación la radica la administración. No cubre el interior de los apartamentos ni los contenidos: eso va por la póliza de cada propietario. Quien tiene crédito hipotecario casi seguro tiene amparo de terremoto, porque el banco lo exige: que pida la carátula de la póliza. El administrador está obligado a entregar por escrito aseguradora, número de contrato y valor asegurado.

El ajustador no juega para usted

El ajustador es un profesional que contrata y paga la aseguradora para valorar el siniestro dentro de las condiciones de la póliza. Su informe es un insumo del proceso, no un dictamen independiente de la copropiedad. Es legítimo que exista — y es igual de legítimo que usted llegue con el suyo.

La carga de la prueba es suya

El artículo 1077 del Código de Comercio es explícito: al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Si el consejo no lleva esa cuantificación técnica, la discusión la define el único número que hay sobre la mesa. No prometemos un resultado: entregamos el documento con el que se discute. El proceso completo —plazos, deducible y paso a paso— está en la guía de cómo reclamar el seguro tras el terremoto, y la reclamación de cada apartamento, en el peritaje para reclamar el seguro.

Las normas que gobiernan esta decisión

Todo lo anterior está escrito

Ley 675 de 2001 · Art. 9

La propiedad horizontal se extingue por destrucción o deterioro total en una proporción de al menos el 75% del edificio o de la etapa, salvo cuando se decida su reconstrucción.

Ley 675 de 2001 · Art. 15

Obliga a constituir pólizas que cubran incendio y terremoto sobre los bienes comunes susceptibles de ser asegurados, y a que la indemnización se dirija en primer lugar a la reconstrucción del edificio.

Ley 675 de 2001 · Art. 46

La decisión de reconstruir es de las que exigen mayoría calificada, y por su naturaleza debe adoptarse en asamblea presencial, no en segunda convocatoria.

NSR-10 · Capítulo A.10.10

Una edificación con daño moderado, fuerte o severo debe evaluarse estructuralmente antes de repararse. La evaluación verifica que los índices de sobreesfuerzo y de flexibilidad queden por debajo de 1,0.

Ley 400 de 1997 · Arts. 26 y 27

La reparación debe devolverle a la edificación una capacidad sismorresistente equivalente o superior a la que tenía. Se demuestra con cálculo, no con buena voluntad.

Decreto 1077 de 2015 · Decretos 1261 y 1448 de 2026

Reforzar exige licencia en la modalidad de reforzamiento estructural. El Decreto 1261 declaró la emergencia en quince departamentos; el 1448, del 28 de septiembre, prorrogó doce meses las licencias vigentes y permite que en propiedad horizontal el representante legal radique la de reforzamiento sin acta de asamblea.

Este resumen es informativo y no reemplaza asesoría jurídica. El reglamento de propiedad horizontal de su edificio puede añadir requisitos: consúltelo con el asesor jurídico de la copropiedad.

Diagnóstico por fotos y planos · sin costo

Mándenos el estado del edificio y le decimos qué alcance necesita

Con las fotos de los bienes comunes y el plano del edificio le decimos qué tipo de evaluación requiere su copropiedad y le cerramos el precio antes de mover a nadie. Si su caso no necesita peritaje, también se lo decimos.

Referencia real de precio, con IVA incluido: dictamen de etapa 1 de un edificio de cinco niveles, con recorrido de sus dieciséis apartamentos, el local y todas las zonas comunes, $2.142.000; zonas comunes de una copropiedad de tres torres y 104 apartamentos, $4.760.000; edificio de trece niveles, $10.115.000. Lo que sigue al peritaje —diseño, licencia de reforzamiento y obra— está en reparación y reforzamiento con licencia, y los casos ya evaluados, en la bitácora post-sismo.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan los consejos de administración

¿Qué es la regla del 75% de la Ley 675?

El artículo 9 de la Ley 675 de 2001 establece que la propiedad horizontal se extingue por la destrucción o el deterioro total del edificio, o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el 75%, salvo cuando se decida su reconstrucción. En la práctica: por debajo de ese umbral la reconstrucción es el camino y todos los propietarios contribuyen según su coeficiente; por encima, el régimen se extingue a menos que la asamblea decida reconstruir con la mayoría calificada que exige el artículo 46. Ese porcentaje no es una opinión ni un promedio de percepciones: debe establecerse técnicamente y quedar consignado en el acta.

¿Quién puede determinar el porcentaje de afectación?

Un profesional competente que pueda responder por el número que firma. En una copropiedad no se trata solo de contar grietas: hay que evaluar el sistema estructural, distinguir el daño estructural del daño en acabados, valorar los bienes comunes afectados frente al valor comercial de la edificación y sustentar la metodología usada. Nuestros informes los firma un ingeniero matriculado en COPNIA, con matrícula verificable, y quedan redactados para poder anexarse directamente al acta.

¿El administrador puede radicar la licencia de reforzamiento sin acta de asamblea?

Sí. El Decreto 1448 del 28 de septiembre de 2026, del Ministerio de Vivienda, permite que en propiedad horizontal el representante legal de la copropiedad radique la licencia de reforzamiento estructural sin acta de asamblea, con una declaración firmada de que la intervención es de reforzamiento. El decreto cubre dieciséis departamentos afectados por el sismo; Bogotá está excluida. Lo que no cambia: el diseño tiene que cumplir la NSR-10 y la Ley 400 de 1997, y las decisiones que la Ley 675 reserva a la asamblea, como reconstruir o extinguir el régimen, siguen siendo suyas. Nosotros entregamos el dictamen que justifica el reforzamiento, el diseño firmado y el expediente listo para que el administrador lo radique.

¿El ajustador de la aseguradora no hace ya ese trabajo?

El ajustador es un profesional que contrata y paga la aseguradora para valorar el siniestro dentro de las condiciones de la póliza. Su informe es un insumo del proceso, no un dictamen independiente de la copropiedad. El artículo 1077 del Código de Comercio pone en cabeza del asegurado la carga de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Un peritaje propio le da al consejo un soporte técnico con el cual sustentar su reclamación. No prometemos un resultado con la aseguradora: entregamos el documento con el que se discute.

¿Qué cubre exactamente el seguro obligatorio de la copropiedad?

El parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 675 de 2001 obliga a constituir pólizas que cubran los riesgos de incendio y terremoto sobre los bienes comunes susceptibles de ser asegurados: estructura, cimentación, fachadas, cubiertas, escaleras, ascensores y demás instalaciones comunes. No cubre el interior de los apartamentos ni los contenidos de cada propietario, que requieren póliza propia. Por eso en un edificio hay dos reclamaciones: la de bienes comunes, que radica la administración, y la de cada propietario por su unidad. El administrador está obligado a entregar por escrito la información de la póliza: aseguradora, número de contrato y valor asegurado.

¿La asamblea para decidir la reconstrucción puede ser virtual?

Las decisiones que exigen mayoría calificada, como la reconstrucción del edificio, requieren asamblea presencial y no pueden adoptarse en asambleas de segunda convocatoria. Por eso vale la pena llegar a esa reunión con el informe técnico ya en mano: convocar dos veces a una asamblea presencial en un edificio afectado es difícil, caro y desgasta al consejo. Consulte el detalle con el asesor jurídico de la copropiedad, porque el reglamento interno puede añadir requisitos.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora el peritaje de una copropiedad?

Se cotiza según el número de torres, pisos y unidades, y el alcance que necesite la copropiedad. El diagnóstico inicial por fotos y planos no tiene costo: con las imágenes de los bienes comunes y el plano del edificio le decimos qué alcance necesita y le cerramos el precio antes de mover a nadie. Referencias de cotizaciones reales, con IVA incluido: etapa 1 de un edificio de cinco niveles, $2.142.000; zonas comunes de una copropiedad de tres torres y 104 apartamentos, $4.760.000; edificio de trece niveles, $10.115.000. Una copropiedad mediana suele tener el informe para el acta entre 8 y 15 días hábiles desde la visita. Los casos con unidades desocupadas por riesgo entran de primeros. Si la copropiedad está en Cali, tenemos una página con las cifras, el proceso municipal y los precios para esa ciudad.

¿Se necesita licencia para reforzar el edificio?

Sí, cuando la intervención modifica el sistema estructural se requiere licencia de construcción en la modalidad de reforzamiento estructural, conforme al Decreto 1077 de 2015, y el diseño debe cumplir la Ley 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10. El Decreto 1261 de 2026 declaró la emergencia económica, social y ecológica en quince departamentos, y el Decreto 1448 del 28 de septiembre de 2026 prorrogó doce meses las licencias vigentes y permite que en propiedad horizontal el representante legal radique la de reforzamiento sin acta de asamblea. Nosotros diseñamos el reforzamiento, preparamos el expediente y dirigimos la obra bajo la misma firma.

¿Es propietario de una unidad y no del edificio completo? Empiece por aquí.

VER EL DICTAMEN PARA VIVIENDA
Copropiedades afectadas · Diagnóstico por fotos y planos sin costo

Antes de convocar la asamblea, llame

Quince minutos con un ingeniero le ahorran a la copropiedad una asamblea perdida. Le decimos qué alcance necesita y cuánto cuesta, con precio cerrado por escrito: dictamen de un edificio de hasta cinco niveles desde $2.142.000, IVA incluido. Y si lo que hay que hacer es reforzar, desde el Decreto 1448 el administrador radica la licencia sin acta.

ESCRIBIR POR WHATSAPP LLAMAR AHORA
Respuesta en menos de 2 horas hábiles · Precio cerrado por escrito · Matrícula COPNIA + Portugal
WhatsApp Llamar